miércoles, 14 de noviembre de 2012

Dragado en el puerto de La Paloma...




El alcalde de la Paloma, Alcides Perdomo informó, mediante un comunicado enviado a los medios de prensa, que el día 7 de septiembre “el Municipio decidió realizar muestreo de las aguas y la arena de la Playa de La aguada, ante la posible contaminación de la misma debido al vertido de afluentes que realizaba el dragado para adaptar el puerto a la actividad maderera.”
Junto a esto, el Municipio “elevó una denuncia a la DINAMA para que garantizar la calidad sanitaria-ambiental de la playa La aguada.”
Cinc y sólidos de suspensión
Perdomo informó que “en las muestras de la playa se detectaron la presencia de Zinc y sólidos en suspensión por encima de los máximos permitidos en una zona de recreación por contacto directo con el cuerpo humano.
Es decir, contaminación. Con lo cual el Alcalde de La Paloma da por terminada, con los datos precisos a la vista, la discusión que incluyó declaraciones de funcionarios y legisladores, entre ellos el diputadoAníbal Pereyra,  quienes negaban que el vertido del dragado hubiera contaminado la playa de La Aguada.
El informe explica que, a partir de ese suceso, el Municipio planteó “ante un manejo negligente del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la detención del vertido en la zona de la playa.”
Sin el vertido el agua está bien
En la misiva se indica además que, luego de la detención de esta actividad, comenzó a monitorearse el estado de las aguas mediante un convenio con la Intendencia de Montevideo y que, “según los resultados extraoficiales de los últimos análisis de las muestras tomadas dos semanas después, las mismas  presentarían buenos indicadores de calidad ambiental y utilización como balneario.”
Monitoreo y evaluación en defensa de la salud y los recursos naturales
Sobre el final de la declaración, Perdomo reafirmó  la postura en la necesidad de que “las obras de adaptación del puerto para la actividad maderera sean monitoreadas y evaluadas ambientalmente para ofrecer garantías en la salud de la población y en lo recursos paisajísticos que son el mayor  atractivo de la oferta turística local, principal actividad económica de la población de La Paloma.” 


http://www.lapalomahoy.uy/nota.php?ID=232

“Movimiento Por Un Uruguay Sustentable / extractivismo en América latina”

http://www.scoop.it/t/movus

Muy buena página para mantenerse informado sobre la sustentabilidad ambiental principalmente del Uruguay, y también de otros países.

Evaluación de Impacto Ambiental.


La evaluación de impacto ambiental o “EIA” es un instrumento preventivo de gestión ambiental, ampliamente conocido en el mundo, presente en la mayor parte de las legislaciones ambientales y que en nuestro país se aplica desde el año 1994. La EIA es un procedimiento técnico y participativo, para la identificación y valoración -en forma anticipada- de las consecuencias ambientales de un proyecto aún no ejecutado, con la finalidad de eliminar, mitigar o compensar sus impactos ambientales negativos.
También permite habilitar o fundamentar la adopción de una decisión de la autoridad ambiental, tomando en cuenta la admisibilidad de los impactos residuales de la construcción, operación y cierre de dicho proyecto. La EIA es un instrumento de gestión ambiental comprensivo de todos los aspectos ambientales de las iniciativas económicas y sociales más relevantes., que quedan sujetas a un conjunto de autorizaciones, la más importante de ellas es conocida como Autorización Ambiental Previa (AAP).
Este instrumento ha contribuido al desarrollo de la conciencia ambiental general, en aplicación de los principios de la política ambiental nacional, previstos en la Ley General de Protección del Ambiente (LGPA); y, ha suplido las carencias de otros mecanismos y regulaciones, posibilitando la intervención anticipada de la Administración.

 

En Uruguay, el régimen de Evaluación de Impacto Ambiental existe desde la vigencia de la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994 y su decreto reglamentario (originalmente, el Decreto 435/994, de 21 de setiembre de 1994). En el año 2005, el Decreto 435/994 fue sustituido por el Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, que actualmente regula las autorizaciones ambientales y que fuera elaborado en base a un proceso de revisión y participación realizado a través de la Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio Ambiente (COTAMA), de manera multidisciplinaria e interinstitucional.
El Decreto 349/005, denominado Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales (REIA/AA), mantuvo y mejoró lo relativo a la Autorización Ambiental Previa (AAP) e incorporó otros tres instrumentos de gestión ambiental, a saber: la Viabilidad Ambiental de Localización (VAL), la Autorización Ambiental de Operación (AAO) y la Autorización Ambiental Especial (AAE), que vinieron a complementar la AAP.


Sistema Nacional de Áreas Protegidas

http://www.snap.gub.uy/

En ésta página se encuentra todo tipo de información acerca de las áreas protegidas del Uruguay, así como documentos, capacitaciones, educación ambiental, actividades, noticias y más.